La ley de arrendamientos cambiará ostensiblemente si el anteproyecto de ley presentado ante el Consejo de Ministros el viernes 11 de mayo de 2012 llega a buen fin. En pocos meses dicha ley podría entrar en vigor.
¿Cómo afectará a los propietarios e inquilinos dicha ley? Destacan 4 apartados, la rescisión del contrato por ambas partes, la duración de los contratos de arrendamiento, la actualización de las rentas y el desahucio.
I.- Rescisión de contratos: El arrendador podrá recuperar su vivienda cuando la necesite como residencia habitual avisando tan solo con 1 mes de antelación independientemente de lo que diga el contrato. También su cónyuge tras separarse o familiar en primer grado .
Por otra parte el inquilino podrá rescindir unilateralmente el contrato comunicándolo con 1 mes de antelación sin tener que pagar indemnización alguna por ello.
II.- Duración del contrato de arrendamiento: El derecho del inquilino de prorrogar el contrato de arrendamiento pasaría de 5 a 3 años y la prórroga tácita (ninguna parte manifiesta lo contrario) pasaría de 3 a 1 año por lo que el límite legal para un contrato de arrendamiento pasaría de los 8 años actuales a la mitad, 4 años.
III.- Actualización de la Renta: El I.P.C. ya no sería una referencia forzosa para actualizar la renta sino que se deja libertad a las partes para actualizarla al alza o baja.
IV.- Desahucio: El impago de la renta por los inquilinos morosos daría lugar a la resolución del contrato de arrendamiento con menor intervención judicial. Bastaría un requerimiento notarial o judicial sin necesidad de 1 sentencia declarativa. Lo cual daría lugar a la cancelación de la inscripción de arrendamientos y a ordenar la restitución del inmueble a los propietarios.
También cabría un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de solo 10 días se haga efectivo el pago de la renta debida y se simplicarían los procedimientos judiciales para ejecutar los desahucios, es decir se duplicaría la capacidad de los juzgados.
AFICÁS informa: 12/05/2012